¿Puede un apoderado firmar un contrato de arriendo?
16 de septiembre de 2026

Firmar un contrato de arriendo parece un trámite simple, pero ¿qué pasa cuando el propietario no puede estar presente el día de la firma? Muchos dan por hecho que basta con enviar a un familiar o conocido a firmar en su nombre, sin saber que eso puede traer problemas legales si no se hace correctamente. La ley de nuestro país permite que un apoderado firme un contrato de arriendo, pero solo si cuenta con un poder que lo autorice expresamente a hacerlo, algo que puedes gestionar de forma fácil y segura en Portal Firma.
¿Qué dice la ley?
El Código Civil define el mandato como el contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo del mandante. Es decir que todo lo que el apoderado haga dentro de los límites del poder otorgado, tiene el mismo efecto legal que si lo hubiera hecho el propio propietario.
Asimismo, el mandato solo faculta al apoderado para actos básicos de administración, como pagar deudas o cobrar créditos. Para cualquier acto que vaya más allá de esos límites, se necesita un poder especial y firmar un contrato de arriendo entra en esa categoría, por lo que el poder debe indicarlo de forma clara.
¿Qué tipo de poder necesita el apoderado?
Para firmar un contrato de arriendo en nombre del propietario, el apoderado necesita un poder especial que lo autorice expresamente a celebrar contratos de arrendamiento.
El poder debe incluir el nombre completo y RUT del propietario y del apoderado, la identificación del inmueble con su dirección y comuna, la autorización expresa para firmar contratos de arriendo y si corresponde, la autorización para fijar el monto de la renta y el plazo del contrato.
La Biblioteca del Congreso Nacional indica que los contratos de arriendo no requieren obligatoriamente ser firmados ante notario para tener validez legal, sin embargo firmarlo ante notario le da más peso legal si algún día hay un conflicto entre las partes. Lo mismo aplica al poder que respalda al apoderado, ya que si está bien redactado y firmado ante notario, ambas partes tendrán mayor tranquilidad.
¿Qué pasa si el apoderado firma sin tener las facultades correctas?
Si el apoderado firma el contrato sin contar con un poder que lo autorice expresamente, el contrato puede ser impugnado. Esto significa que cualquiera de las partes podría desconocer el acuerdo, dejando a ambas sin respaldo legal. Por eso es fundamental verificar el poder antes de firmar, tanto si eres el propietario como si eres el arrendatario.
Imaginemos una situación donde un propietario que vive en el extranjero necesita arrendar su departamento en Providencia. Otorga un poder especial a su hermana, autorizándola expresamente a firmar contratos de arriendo, fijar la renta y acordar el plazo. Con ese documento, la hermana puede firmar el contrato con el arrendatario con plena validez legal, sin que el propietario tenga que viajar ni estar presente.
¿Cómo gestionarlo de forma segura?
En Portal Firma puedes redactar y firmar online el poder especial que necesita tu apoderado para arrendar tu propiedad, con Firma Electrónica Avanzada y respaldo notarial, desde cualquier lugar y sin trámites presenciales innecesarios.




