Emprendimiento y trabajo

Contrato para asesoras del hogar en Chile

25 de junio de 2026

Todo sobre el contrato de trabajadores de casa particular en Chile: cómo redactarlo, registrarlo en la Inspección del Trabajo y los derechos que protege la ley.

Contrato para asesoras del hogar en Chile

Si tienes una asesora del hogar, una ayudante, nana o cualquier persona que trabaje en tu casa, la ley te obliga a firmar un contrato de trabajo y registrarlo en la Inspección del Trabajo. Si no lo haces, podrías tener consecuencias legales importantes. Es por ello que en este artículo de Portal Firma, te explicamos todo lo que necesitas saber sobre el contrato de trabajadores de casa particular en Chile.

¿Quién es considerado trabajador de casa particular?

Según la Biblioteca del Congreso Nacional, son trabajadores de casa particular las personas que se dedican en forma continua, al servicio de una familia o de varias personas en trabajos de aseo o asistencia propios del hogar (en jornada completa o parcial). También se incluyen en esta categoría quienes atienden a personas con necesidades especiales de asistencia y los choferes particulares.

¿Es obligatorio firmar un contrato?

Sí, es obligatorio. Según la BCN, debe existir un documento escrito que estipule las condiciones de trabajo, incluso para quienes trabajen solo algunas horas a la semana. No basta con un acuerdo de palabra: la ley exige que el contrato quede por escrito y firmado por ambas partes.

¿Qué debe incluir el contrato?

El contrato de trabajador de casa particular debe contener los siguientes elementos: la fecha y lugar donde se firma, la identificación completa de ambas partes con RUT, nombres, apellidos y domicilio, la fecha de inicio de actividades, las funciones que debe realizar el trabajador, el domicilio donde se prestarán los servicios, el tipo de remuneración y su monto bruto, si el trabajador recibirá beneficios adicionales como alimentación o alojamiento, la duración del contrato en caso de ser a plazo fijo, y si el trabajador vivirá en la casa del empleador. Para que el documento tenga validez legal, debe llevar la firma de ambas partes.

¿Cómo y dónde se registra el contrato?

Una vez firmado el contrato, el empleador tiene un plazo de 15 días para registrarlo en la Inspección del Trabajo. El registro puede hacerse de dos formas: en línea, ingresando al sitio web de la Dirección del Trabajo con RUN y clave, o de forma presencial en la oficina de la Inspección del Trabajo más cercana. Si posteriormente se realizan modificaciones al contrato, estas también deben ser registradas.

¿Existe un período de prueba?

Sí, las primeras dos semanas del contrato se consideran período de prueba. Durante ese tiempo, tanto el trabajador como el empleador pueden poner término al contrato, siempre que avisen con tres días de anticipación y se paguen los días trabajados. En este caso, no corresponde pagar indemnización.

¿Cuáles son los derechos del trabajador de casa particular?

La ley otorga a los trabajadores de casa particular una serie de derechos que el empleador está obligado a respetar.

  • Remuneración: El sueldo mínimo de una asesora del hogar es el mismo que el de cualquier otro trabajador en Chile. Si la asesora vive en la casa donde trabaja, el empleador no puede descontarle del sueldo ni la comida ni el alojamiento.

  • Jornada de trabajo: Quienes trabajan puertas afuera no pueden superar las 44 horas semanales. Para quienes viven en la casa del empleador, no existen horarios definidos, pero deben tener un descanso mínimo absoluto de 12 horas diarias.

  • Vacaciones: Tienen derecho a 15 días hábiles anuales con remuneración íntegra, igual que cualquier otro trabajador.

  • Cotizaciones: El empleador debe pagar mensualmente las cotizaciones previsionales y de salud del trabajador, además de un aporte del sueldo a una AFP.

  • Fuero maternal: Las trabajadoras también tienen derecho a este beneficio que consta de seis semanas de descanso antes del parto y doce semanas después.

¿Cómo se pone término al contrato?

El contrato puede terminar por renuncia del trabajador, por mutuo acuerdo o por despido. En cualquier caso, debe firmarse un finiquito por escrito, que debe ser ratificado ante la Inspección del Trabajo, un notario, un oficial del Registro Civil o un secretario municipal. Si el motivo del despido es abandono de funciones, faltas a la moralidad o malos tratos, el empleador debe acreditarlo.

Contratar a una asesora del hogar sin contrato escrito o sin registrarlo en la Inspección del Trabajo no solo deja al trabajador desprotegido, sino que también expone al empleador a sanciones legales. Cumplir con estos trámites es más sencillo de lo que parece, y hoy existen herramientas digitales que lo hacen aún más fácil.

Muchas personas postergan este trámite porque creen que es complicado o que requiere ir a varias oficinas. Sin embargo, desde que existe la posibilidad de registrar el contrato en línea a través de la Dirección del Trabajo, y de firmarlo digitalmente, el proceso se puede completar en minutos sin salir de casa. No hay excusa para dejar a una persona que trabaja en tu hogar sin la protección legal que le corresponde.

En Portal Firma puedes redactar y firmar el contrato de tu trabajadora de casa particular de forma completamente digital, con total validez legal y sin necesidad de ir a una notaría. Rápido, seguro y desde cualquier lugar del país. Así puedes cumplir con la ley desde el primer día y darle a esa persona el reconocimiento legal que merece su trabajo.

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