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Relación directa y regular: Qué es y cómo formalizarla

23 de julio de 2026

Familia y personas
¿Vas a acordar un régimen de visitas con tus hijos en Chile? Formalízalo con validez legal ante notario online en Portal Firma.
Relación directa y regular: Qué es y cómo formalizarla

Cuando una pareja con hijos se separa, una de las primeras preguntas que surge es: ¿cómo y cuándo va a ver a los hijos el padre o madre que no vive con ellos? En Chile, esto se regula a través del régimen de relación directa y regular. En este artículo de Portal Firma te explicaremos qué es, cómo se formaliza y cuándo debe intervenir un notario.

¿De qué se trata este régimen?

El régimen de relación directa y regular es el acuerdo que establece la forma, los días y los horarios en que el padre o madre, que no vive con los hijos, puede relacionarse con ellos. El Código Civil lo define como aquel que "propende a que el vínculo familiar entre el padre o madre que no ejerce el cuidado personal y su hijo se mantenga a través de un contacto periódico y estable." Este derecho no es solo del padre o la madre: también es un derecho del hijo.

Por ejemplo, un acuerdo puede establecer que el padre vea a su hijo todos los fines de semana, o que pase con él algunas fechas importantes como el Día del Padre o las vacaciones de verano. Lo importante es que ese contacto sea periódico y estable, siempre velando por el bienestar del hijo.

¿Cómo se establece?

Según ChileAtiende, el primer paso siempre es concurrir a un proceso de mediación familiar obligatoria, independientemente de si los padres creen que llegarán a un acuerdo o no. Solo después de ese proceso existen dos caminos posibles.

Si los padres llegan a un acuerdo en mediación, ese acuerdo se envía al Tribunal de Familia para que un juez lo apruebe, lo que tendrá el mismo valor legal que una sentencia judicial y ambos padres deben cumplirlo.

Si no se llega a un acuerdo, el centro de mediación entrega un certificado de mediación frustrada, con el que se puede presentar una demanda ante el Tribunal de Familia para que un juez decida. Si no tienes recursos para pagar un abogado, la Corporación de asistencia judicial (CAJMETRO) puede ayudarte de forma gratuita.

¿Cuándo interviene el notario?

Cuando los padres llegan a un acuerdo, la ley exige que ese acuerdo conste por escritura pública firmada ante notario y que quede anotada en el registro de nacimiento del hijo dentro de los 30 días siguientes.

El acuerdo debe constar por escrito, ser firmado por ambos padres y autorizado por un notario público. Luego se presenta al Juzgado de Familia para su aprobación.

¿Qué pasa si uno de los padres no cumple el acuerdo?

Según CAJMETRO, si alguno de los padres no respeta el régimen acordado, el tribunal puede tomar distintas medidas. Puede ordenar recuperar los días en que no se permitió el contacto con el hijo. Si el incumplimiento es injustificado y repetido, puede aplicar una multa o arresto de hasta 15 días. Y si el régimen está afectando el bienestar del hijo, el juez puede suspenderlo o modificarlo.

¿Puedo firmar algún documento online en Portal Firma?

La escritura pública del acuerdo de visitas debe firmarse de forma presencial ante notario. Sin embargo, si necesitas otorgar un poder notarial para que un abogado te represente en el proceso judicial, puedes hacerlo de forma completamente online en Portal Firma, con Firma Electrónica Avanzada y plena validez legal, sin salir de casa.

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