Familia y personas

Reconocimiento de hijo ante notario en Chile

25 de junio de 2026

Conoce cómo realizar el reconocimiento de paternidad ante notario en Chile, los documentos requeridos y los efectos legales de este trámite familiar.

Reconocimiento de hijo ante notario en Chile

El reconocimiento de hijo es el acto legal mediante el cual un padre o una madre declara voluntariamente que un niño o niña es su hijo, estableciendo así un vínculo jurídico entre ambos. Este vínculo genera derechos y obligaciones concretas, como el derecho a llevar el apellido del progenitor, recibir pensión alimenticia y ser considerado heredero.

En Chile este trámite está regulado principalmente por la ley que en el año 1998 cambió para siempre el sistema de filiación en el país, pues antes de esa reforma, la ley distinguía entre hijos legítimos, naturales e ilegítimos. Desde entonces, todos los hijos tienen los mismos derechos, sin importar si sus padres están casados o no.

¿Cuáles son las formas de reconocer a un hijo en Chile?

El Código Civil establece que el reconocimiento puede realizarse de cuatro formas distintas:

1- Ante el Oficial del Registro Civil, ya sea al momento de inscribir el nacimiento del hijo o en el acto del matrimonio de los padres. Esta es la forma más común y directa.

2- Mediante un acta extendida en cualquier tiempo ante cualquier oficial del Registro Civil, lo que significa que el reconocimiento puede hacerse en cualquier momento, incluso años después del nacimiento.

3- Mediante escritura pública ante notario. Es importante saber que el notario y el Registro Civil son instituciones distintas. El notario da fe de que firmaste el documento, pero no actualiza el certificado de nacimiento del hijo. Por eso, una vez firmada la escritura ante notario, debes llevarla al Registro Civil para que el reconocimiento quede registrado oficialmente en la partida de nacimiento.

4- Mediante un acto testamentario, es decir, dentro de un testamento. En este caso, el reconocimiento tiene validez aunque el testamento sea revocado posteriormente.

¿Cuándo conviene hacer el reconocimiento ante notario?

El reconocimiento mediante escritura pública ante notario es una alternativa válida y conveniente en varias situaciones, como por ejemplo, cuando el padre o madre vive en una ciudad distinta a donde está inscrito el hijo, cuando se quiere dejar constancia formal y solemne del reconocimiento, o cuando por alguna razón no es posible concurrir directamente al Registro Civil.

Una vez firmada la escritura pública ante notario, esta debe ser llevada al Registro Civil para que sea subinscrita al margen de la partida de nacimiento del hijo, completando así el proceso. En Portal Firma puedes iniciar y formalizar documentos con firma electrónica avanzada con plena validez legal, facilitando trámites como este desde cualquier lugar de Chile.

¿Qué documentos necesitas?

Para realizar el reconocimiento, ya sea en el Registro Civil o ante notario, generalmente se requiere presentar la cédula de identidad vigente del padre o madre que reconoce y el certificado de nacimiento actualizado del hijo(a). Ahora bien, si el padre o madre no puede realizar el reconocimiento personalmente, puede realizarlo otra persona en su nombre, siempre que cuente con un poder otorgado ante notario que lo autorice expresamente para ese fin.

¿El hijo puede rechazar el reconocimiento?

Sí, pero solo en ciertos casos. El Código Civil establece que si el hijo es mayor de edad al momento del reconocimiento, puede repudiarlo dentro del plazo de un año desde que tuvo conocimiento. Si el reconocimiento ocurrió siendo el hijo menor de edad, puede repudiarlo dentro del año siguiente a que cumpla los 18 años. Es importante mencionar que la repudiación es irrevocable, es decir que una vez que el hijo decide rechazar el reconocimiento, no puede arrepentirse después.

¿Qué derechos adquiere el hijo una vez reconocido?

Una vez reconocido legalmente, el hijo tiene derecho a llevar el apellido del progenitor que lo reconoció, a exigir pensión alimenticia y a ser considerado heredero en la sucesión del padre o madre.. Es importante recalcar que aunque el reconocimiento se haga hoy, la ley considera que el vínculo entre padre e hijo existió desde siempre (desde antes de que el hijo naciera) Esto significa que el hijo podría tener derechos sobre bienes o herencias anteriores al reconocimiento.

¿Qué pasa si el padre no quiere reconocer al hijo?

Si el padre o la madre se niega a reconocer voluntariamente al hijo, existe la alternativa del juicio de filiación, que se tramita ante el Tribunal de Familia. En este proceso, el juez puede ordenar un examen de ADN y si el demandado se niega injustificadamente a realizárselo, siendo citado dos veces sin concurrir,  la ley presume la paternidad. 

Al tratarse de una alternativa más compleja que el reconocimiento voluntario, recomendamos que te asesores con un abogado de familia.

¿Listo para formalizar el reconocimiento?

El reconocimiento de un hijo es uno de los actos más importantes en la vida de una familia. Hacerlo correctamente y de forma legal, va a garantizar que el niño o niña tenga todos los derechos que le corresponden, por lo que si necesitas formalizar documentos relacionados con este trámite, como poderes notariales o escrituras, en Portal Firma puedes hacerlo de manera rápida, segura y con total validez legal, sin salir de tu casa.

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