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Expropiación en Chile: Tus derechos como propietario

11 de agosto de 2026

Si el Estado va a expropiar tu propiedad, te explicamos cómo reclamar una indemnización y qué documentos notariales necesitas.
Expropiación en Chile: Tus derechos como propietario

Recibir una notificación de expropiación puede ser una situación muy estresante, pues saber que el Estado puede quedarse con tu propiedad genera mucha incertidumbre, pero la ley chilena establece derechos claros para protegerte en ese proceso. En este artículo de Portal Firma te explicamos qué es la expropiación, qué derechos tienes como propietario y cómo funciona el proceso.

¿Qué es la expropiación?

La expropiación es el acto mediante el cual el Estado obliga al propietario a ceder su bien, el que puede ser: un terreno, una casa o cualquier otro inmueble, por razones de utilidad pública o interés nacional. Sin embargo, la Constitución Política establece que nadie puede ser privado de su propiedad sin que exista una ley que lo autorice y sin recibir una indemnización justa a cambio.

Por ejemplo, si el Estado necesita construir una carretera que pasa por tu terreno, puede expropiarlo, pero está obligado a pagarte una compensación por el valor de lo que pierdes.

¿Cómo te notifican de una expropiación?

Según la Ley de expropiaciones, el acto expropiatorio se publica en el Diario Oficial y en un diario de la región donde está ubicado el bien. Además, Carabineros debe entregar una copia de ese extracto a la persona que ocupe el bien expropiado y desde esa fecha comienza a contar el plazo de 30 días que tienes para reclamar ante el tribunal. Puedes reclamar, por ejemplo, si consideras que no existe una ley que justifique la expropiación, si el motivo que dio el Estado no corresponde a tu caso, si te están quitando solo una parte del bien cuando debería ser todo, o si la forma en que te van a pagar no cumple con lo que dice la ley.

¿Cómo se calcula la indemnización?

El monto que te pagarán lo estiman inicialmente tres personas expertas en valoración de propiedades. Si no estás de acuerdo con ese monto, tienes plazo para reclamarlo ante un tribunal. También puedes negociar directamente con el Estado el valor y la forma de pago, lo que suele ser más rápido que ir a juicio.

Cuando llegues a un acuerdo con el Estado sobre el monto a pagar, ese acuerdo debe quedar firmado por ambas partes ante notario, dejando constancia del valor acordado y de cómo se realizará el pago. Por ejemplo, si el Ministerio de Obras Públicas necesita parte de tu terreno para ampliar una ruta y llegan a un acuerdo sobre la compensación, ese pacto no tendría validez legal si no se realiza la escritura pública ante notario.

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