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Curatela: ¿Cómo representar a una persona incapaz?

10 de agosto de 2026

¿Necesitas representar legalmente a un familiar incapaz? Te explicamos cómo funciona la curatela y qué documentos notariales necesitas.
Curatela: ¿Cómo representar a una persona incapaz?

Cuando un familiar no puede tomar decisiones por sí mismo, ya sea por una enfermedad mental, una discapacidad o porque es menor de edad y no tiene padres que lo representen, la ley chilena tiene un mecanismo para protegerlo: las guardas. En este artículo de Portal Firma te explicamos qué son, cómo funcionan y qué documentos necesitas para formalizar este proceso.

¿Qué son las guardas?

Según el Código Civil, las tutelas y curadurías son cargos que la ley impone a ciertas personas (tutores o curadores) para proteger a quienes no pueden tomar decisiones por sí mismos ni administrar sus propios bienes y que no tienen padre o madre que pueda darles la protección debida. En otras palabras, es la figura legal que permite a alguien asumir la representación de otra persona que no puede valerse por sí misma.

¿Cuál es la diferencia entre tutela y curaduría?

Existen dos tipos principales de guarda: la tutela y la curaduría.

La tutela se aplica a niños y niñas que aún no han alcanzado la pubertad, es decir, niñas menores de 12 años y niños menores de 14, que no tienen padres que los representen. El tutor los representa en todo, tanto en lo personal como en lo patrimonial.

La curaduría se aplica a mayores de edad que se encuentren en situación de incapacidad, como personas con demencia o personas sordas o sordomudas que no puedan comunicarse. 

¿Cómo se tramita?

Según ChileAtiende, los documentos que necesitas dependen de tu situación:

Si un juez ya te nombró curador, solo debes presentar la resolución judicial que lo acredita. Ahora bien, si aún no tienes esa resolución y necesitas actuar de forma urgente como curador provisorio, deberás reunir estos documentos: un certificado médico del médico tratante que explique la situación de la persona que necesita protección donde se aporten antecedentes de la situación de discapacidad; una declaración jurada ante notario en la que declares que estás a cargo de esa persona; declaraciones juradas de familiares u otras personas cercanas, también ante notario, que confirmen lo mismo; y un certificado de residencia tuyo como solicitante.

¿Qué puede y qué no puede hacer el curador?

El curador puede representar a la persona en trámites legales, administrar su dinero y sus bienes, así como también cobrar en su nombre. No obstante, tiene limitaciones importantes: no puede arrendar un inmueble urbano por más de cinco años ni uno rural por más de ocho y para decisiones mayores, como vender una propiedad, necesita autorización judicial. 

Por ejemplo, imagina que la persona bajo curaduría tiene un departamento en Santiago y el curador decide arrendarlo para generar ingresos. Si firma un contrato de arriendo por diez años, los primeros cinco años serán válidos, pero los cinco años restantes no tendrán valor legal para la persona protegida ni para quien herede ese bien en el futuro. He ahí la importancia de que el curador conozca estas limitaciones antes de tomar decisiones sobre los bienes de la persona a su cargo, ya que actuar fuera de ellas puede generar problemas legales.

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