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Acuerdo de visitas en fechas especiales ¿Cómo regularlo?

11 de agosto de 2026

¿Cómo se reparten la navidad o 18 de septiembre entre padres separados? Te explicamos cómo regular legalmente las visitas en fechas especiales.
Acuerdo de visitas en fechas especiales ¿Cómo regularlo?

Cuando una pareja con hijos se separa, uno de los conflictos más frecuentes no es el régimen de visitas habitual, sino las fechas especiales: ¿con quién pasa el niño la navidad, las fiestas patrias, pascua de resurrección o las vacaciones de verano? En Chile, la ley da a los padres la posibilidad de acordarlo entre ellos, pero si no se deja por escrito y formalizado, ese acuerdo puede convertirse en fuente de conflicto año tras año. En este artículo de Portal Firma te explicamos cómo regularlo correctamente.

¿Qué dice la ley sobre las fechas especiales?

El Código Civil establece que el padre o madre que no tenga el cuidado personal del hijo tiene el derecho y el deber de mantener con él una relación directa y regular, con la frecuencia y libertad que los propios padres acuerden. 

La ley les da a los padres la libertad de acordar entre ellos las fechas y condiciones de las visitas, incluidas las fechas especiales, alternándolas según lo que sea más conveniente para el hijo, por ejemplo en años pares el hijo pasa la Navidad con la madre y el Año Nuevo con el padre, y al año siguiente se invierte. Otro esquema común es dividir las vacaciones de verano en dos mitades: la primera quincena de enero con un padre y la segunda con el otro. Lo importante es que el acuerdo sea claro, específico y quede por escrito, ya que la ambigüedad es la principal causa de los problemas.

¿Qué pasa si no hay acuerdo solo en las fechas especiales?

Puede ocurrir que los padres tengan un régimen de visitas funcionando bien en el día a día, pero no logren ponerse de acuerdo en cómo repartir las fechas especiales. En ese caso, no es necesario rehacer todo el proceso: pueden solicitar al Juzgado de Familia una modificación parcial del acuerdo existente, enfocada únicamente en esas fechas.

¿Se puede agregar o cambiar las fechas especiales después de firmado el acuerdo?

Sí, pero ninguno de los padres puede hacerlo de forma unilateral, porque si el hijo crece y sus preferencias cambian o si una celebración cobra más importancia con el tiempo, cualquier ajuste debe acordarse entre ambos padres y formalizarse nuevamente ante notario. Si no hay acuerdo, el camino es la mediación familiar y, si esta fracasa, el Juzgado de Familia.

Por ejemplo, si cuando el niño tenía cinco años el acuerdo no incluía el Día del Niño porque no era relevante para la familia, pero ahora que tiene ocho años ambos padres quieren celebrarlo con él, pueden modificar el documento para incorporar esa fecha y dejar claro cómo se alternará cada año.

Otro caso frecuente es el de circunstancias familiares imprevistas, como en el caso donde la abuela paterna tiene una enfermedad terminal y el padre necesita que su hijo esté presente en la navidad de ese año, aunque según el acuerdo vigente le correspondía a la madre, ambos padres pueden modificar puntualmente el documento para contemplar esa situación. Lo importante es que ese cambio quede formalizado y no sea solo un acuerdo de palabra, ya que de lo contrario no tendrá validez legal si surge un conflicto posterior.

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Incluir las fechas especiales en el acuerdo de relación directa y regular requiere que el documento esté autorizado por un notario público. Si necesitas un poder notarial para que un abogado te represente en este proceso, puedes obtenerlo de forma 100% online en Portal Firma, con Firma Electrónica Avanzada y plena validez legal, desde cualquier lugar de Chile. 

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