Participación en los gananciales en Chile: Cómo funciona y cómo liquidarlo
21 de julio de 2026
¿Estás en régimen de participación en los gananciales en Chile? Descubre cómo se calculan, liquidan y formalizan los bienes al término del matrimonio ante notario.

Cuando dos personas se casan en Chile, deben elegir un régimen patrimonial, que corresponde a la forma en que administrarán sus bienes durante el matrimonio. Uno de esos regímenes es la “participación en los gananciales”, una opción que cada vez más parejas eligen por la independencia que ofrece. En este artículo de Portal Firma te explicaremos cómo funciona, qué pasa cuando termina y cuándo interviene un notario.
¿Qué es la participación en los gananciales?
Según la Biblioteca del Congreso Nacional, en este régimen cada cónyuge administra sus bienes de forma completamente independiente durante el matrimonio. Sin embargo, cuando se termina, el cónyuge que acumuló más bienes debe compensar al otro para que ambos queden en igualdad. En palabras simples: durante el matrimonio cada uno maneja lo suyo, pero al final se comparten las ganancias.
¿Cuándo se puede elegir este régimen?
Este régimen puede elegirse antes de casarse o en el momento de la celebración del matrimonio. También es posible adoptarlo después, si la pareja decide cambiar el régimen con el que comenzó, como por ejemplo, una pareja casada bajo sociedad conyugal puede decidir pasarse a participación en los gananciales más adelante.
¿Qué pasa cuando el régimen termina?
Cuando el matrimonio se disuelve, ya sea por divorcio, nulidad o muerte de uno de los cónyuges, deben calcularse las ganancias que cada uno obtuvo durante ese período. Se entiende por ganancias todo lo que cada cónyuge adquirió durante el matrimonio que no formaba parte de su patrimonio antes de casarse, como propiedades, ahorros o inversiones.
El cónyuge que tenga más ganancias debe darle al otro la mitad de la diferencia entre ambos patrimonios. Por ejemplo, si uno ganó 100 millones de pesos y el otro ganó 20 millones, la diferencia es de 80 millones y quien ganó más debe entregarle al otro 40 millones para equiparar.
¿Cómo se calcula y liquida?
Al inicio del régimen, ambos cónyuges deben hacer un inventario simple de sus bienes, es decir, una lista de todo lo que tiene cada uno en ese momento; y cuando el régimen termina, cada cónyuge tiene un plazo de tres meses para entregarle al otro un inventario con todos sus bienes a esa fecha. Según la ley, con esos dos inventarios se puede calcular cuánto ganó cada uno durante el matrimonio.
El cónyuge que haya acumulado más debe pagarle al otro la mitad de la diferencia, y ese pago se hace en dinero. Sin embargo, si pagar en dinero causara un perjuicio grave al cónyuge deudor o a los hijos en común, el juez puede conceder un plazo de hasta un año para realizar ese pago.
¿Cuándo interviene el notario?
El notario interviene en dos momentos clave. Primero, al inicio del régimen, cuando los cónyuges deben firmar las capitulaciones matrimoniales que establecen el inventario de bienes. Segundo, al término del régimen, cuando se formaliza el acuerdo de liquidación mediante escritura pública. Ambos trámites requieren comparecencia presencial ante notario.
Si durante el proceso necesitas gestionar otros documentos legales relacionados, como poderes notariales o mandatos para representar a tu cónyuge en trámites específicos, puedes hacerlo de forma completamente online en Portal Firma, con plena validez legal y sin salir de casa.



