Herencias y sucesiones

Herederos forzosos en Chile: Quiénes son y qué les corresponde

24 de abril de 2026

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Herederos forzosos en Chile: Quiénes son y qué les corresponde

En Chile no puedes dejar todos tus bienes a quien quieras libremente, porque la ley protege a ciertas personas cercanas a ti, garantizándoles una parte de tu herencia sin importar lo que digas en tu testamento. Estas personas se llaman herederos forzosos o legitimarios, y están definidos en el Código Civil chileno. Si eres heredero o estás planificando tu herencia, este artículo es fundamental para ti.

¿Quiénes son los herederos forzosos en Chile?

Según el Código Civil de nuestro país, los herederos forzosos las siguientes personas:

  • Los hijos, ya sean matrimoniales, no matrimoniales o adoptados. Si un hijo ha fallecido, sus propios hijos (los nietos del causante) pueden ocupar su lugar por representación.

  • Los ascendientes, es decir, los padres y abuelos del fallecido, pero solo cuando no existan descendientes.

  • El cónyuge sobreviviente o el conviviente civil, siempre que la unión haya sido debidamente inscrita.

¿Cómo se divide la herencia entre ellos?

Según la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, el patrimonio del fallecido se divide en tres partes:

  • Mitad legitimaria (50%): corresponde obligatoriamente a los herederos forzosos, como el cónyuge, los hijos y los ascendientes.

  • Cuarta de mejoras (25%): puede usarse para favorecer la cuota de alguno de esos mismos herederos, a elección de quien deja la herencia.

  • Cuarta de libre disposición (25%): es la única parte que puede dejarse libremente a cualquier persona, incluso a alguien que no sea heredero forzoso.

¿Qué pasa si el testamento no respeta estas cuotas?

Si el testador intentó saltarse los derechos de los herederos forzosos, la ley los protege. Cualquier legitimario perjudicado puede ejercer la acción de reforma del testamento ante los tribunales, para que se corrija la distribución y se respeten sus derechos. Esta acción tiene un plazo de 4 años desde que el heredero tuvo conocimiento del testamento.

¿Y si no hay herederos forzosos?

​​Si la persona que falleció no tenía hijos, pareja (cónyuge o conviviente civil) ni padres vivos, entonces era libre de dejar sus bienes a quien quisiera en su testamento, sin restricciones.

Ahora bien, si esa persona tampoco dejó testamento, la ley se encarga de repartir sus bienes siguiendo un orden establecido. Primero se llama a los hermanos, luego a los sobrinos, y así sucesivamente con otros familiares más lejanos.

Si después de buscar entre todos los parientes no aparece nadie con derecho a heredar, los bienes no quedan "abandonados": pasan a manos del Fisco.

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