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Contrato de prestación de servicios educacionales

20 de agosto de 2026

Universidades e institutos deben tener un contrato claro con sus alumnos. Aprende qué debe incluir y cómo firmarlo online.
Contrato de prestación de servicios educacionales

Cuando una persona se matricula en una academia, instituto o universidad, está celebrando un contrato, y aunque muchas veces no se percibe así, ese acuerdo genera derechos y obligaciones para ambas partes. Contar con un contrato de prestación de servicios educacionales bien redactado y firmado es fundamental para que tanto el alumno como el establecimiento tengan claro qué se ofrece, cuánto cuesta y en qué condiciones puede ponerse término, evitando conflictos sobre cobros, calidad del servicio o salida anticipada.

¿Qué ley regula estos contratos?

Los contratos de servicios educacionales están regulados principalmente por la Ley de derechos de los consumidores, que considera a los estudiantes y sus familias como consumidores y a los establecimientos educacionales como proveedores. Esto significa que el establecimiento tiene obligaciones legales frente a quienes contratan sus servicios, y que si el contrato incluye condiciones que perjudiquen injustamente al alumno, la ley permite reclamar.

Un ejemplo de los derechos que contempla esta ley es el derecho a retracto para estudiantes de primer año de educación superior: si un alumno firma contrato con una universidad, instituto profesional o centro de formación técnica y luego queda seleccionado en otra institución de educación superior, tiene hasta diez días desde la publicación de resultados de admisión para desistir del contrato sin costo, y la institución debe devolver todo el dinero pagado en un plazo de diez días.

¿Qué debe incluir el contrato?

Para que el contrato sea claro y proteja a ambas partes, debe incluir al menos los siguientes elementos: la identificación completa del establecimiento y del alumno o apoderado, la descripción detallada de los servicios que se prestarán, como clases, materiales o plataformas digitales, el monto total a pagar, la forma de pago y los plazos, las condiciones para aumentar el valor del servicio durante el año, las causales por las que cualquiera de las partes puede poner término anticipado al contrato y las consecuencias en caso de incumplimiento por alguna de las partes.

¿Qué no puede incluir el contrato?

La ley pone límites claros a lo que un establecimiento puede exigir, como por ejemplo: no pueden cobrarte mensualidades por meses en que no se prestó el servicio, no pueden retener documentos de pago sin autorización legal y no pueden poner condiciones que hagan casi imposible que el alumno se cambie de establecimiento. Es decir que el contrato no puede estar diseñado solo a favor del establecimiento educacional.

¿Existe el derecho a retracto en educación?

Sí, pero aplica solo a la educación superior. Según la mencionada ley, los alumnos de primer año de centros de formación técnica, institutos profesionales y universidades pueden dejar sin efecto su contrato dentro de diez días desde la publicación de los resultados del proceso de admisión, si se matriculan en otra institución. En ese caso, el establecimiento no puede retener los dineros pagados y debe devolverlos en un plazo de diez días.

¿El contrato necesita notario?

No es obligatorio. Este tipo de contrato debe estar por escrito, pero no necesita ser firmado ante un notario para tener validez, pero si quieres darle mayor respaldo legal, puedes firmarlo de forma digital a través de Portal Firma con Firma Electrónica Avanzada, desde cualquier lugar y sin moverte de donde estés. Esto es especialmente útil cuando quien paga el servicio vive en una región distinta a la del alumno, ya que ambos pueden firmar el mismo documento en línea sin necesidad de coincidir en un mismo lugar.

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