Contrato de cuentas en participación ¿Cómo funciona?
21 de agosto de 2026

Imagina que tienes una idea de negocio pero no quieres crear una empresa formal con otro socio o que quieres invertir en el proyecto de alguien más sin aparecer públicamente como parte del negocio. Para eso existe el contrato de cuentas en participación, una figura legal que permite a dos o más personas colaborar en un negocio de forma flexible y sin los trámites que implica constituir una sociedad.
¿Qué dice la ley?
Este contrato está regulado en el Código de Comercio de Chile, donde se explica que es un acuerdo en el que dos o más personas se unen para participar en un negocio, pero solo una de ellas, llamada “gestor”, es quien lo administra, toma las decisiones del día a día y aparece públicamente como el responsable frente a clientes, proveedores y cualquier otra persona. La otra persona, llamada “partícipe”, pone dinero o bienes para que el negocio funcione, pero no aparece en ningún documento público ni tiene trato directo con terceros. Para el mundo exterior, el único responsable es el gestor y el partícipe permanece en un segundo plano, su relación es solo con el gestor, no con el negocio en sí.
¿Cómo funciona en la práctica?
Por ejemplo, una persona que tiene experiencia en gastronomía quiere abrir un restaurante, pero no tiene el capital suficiente. Otra persona tiene el dinero pero no quiere figurar como dueña del negocio. Con este contrato, el inversionista aporta el capital, el gestor administra el restaurante a su nombre y al final del período acordado se reparten las ganancias o pérdidas según lo pactado.
¿Se necesita notario para firmarlo?
No, este contrato no requiere ninguna solemnidad especial para ser válido y son los mismos participantes quienes determinan las reglas del acuerdo, como: cuánto aporta cada uno, cómo se reparten las ganancias o pérdidas y en qué condiciones funciona el negocio. Sin embargo, siempre es recomendable dejarlo por escrito para evitar malentendidos y tener un respaldo claro si surge algún problema.
Es una buena opción cuando dos personas quieren colaborar en un negocio puntual sin tener que crear una empresa formal, con todo lo que eso implica en tiempo, costos y trámites. Por ejemplo, si un diseñador y un fotógrafo quieren trabajar juntos en un proyecto específico, repartirse las ganancias y luego seguir cada uno por su lado, este contrato les permite hacerlo de forma ordenada y sin complicaciones.
¿Qué debe incluir el contrato?
Para que el acuerdo sea claro y evite malentendidos, debe especificar la identificación de ambas partes, el objeto del negocio, el monto y tipo de aporte de cada uno, el porcentaje de participación en las ganancias y pérdidas, el plazo del contrato y las condiciones para ponerle término. También debe quedar establecido cada cuánto tiempo el gestor le informará al partícipe cómo va el negocio y qué resultados ha tenido, para que ambos estén siempre al tanto de lo que ocurre. Si bien la ley no obliga a firmarlo ante notario ni de ninguna forma especial, hacerlo por escrito es altamente recomendable para que ambas partes queden protegidas y una buena forma de darle mayor respaldo legal es firmarlo con Firma Electrónica Avanzada a través de Portal Firma, donde quedará un registro con fecha y hora que puede ser clave si en algún momento surge una disputa. Puedes hacerlo desde cualquier lugar del país, de forma simple y sin moverte de donde estés.
El contrato de cuentas en participación es una herramienta útil cuando quieres colaborar en un negocio sin crear una empresa formal. Su flexibilidad es su mayor ventaja, pero también su mayor riesgo si no se deja todo por escrito desde el principio. Con Portal Firma puedes formalizarlo de manera digital, segura y con plena validez legal.




